DEFINICIÓN, REGULACIÓN Y TRATAMIENTO DE





  • Las firmas electrónicas pueden ser simples  (FE) o avanzadas  (FEAS) según el grado de seguridad que otorguen.
  • FEAS: firma digital.
  • Autenticidad.
  • Integridad.
  • No repudio.
  • Confiabilidad.

Existen dos tendencias regulatorias en América Latina:

La primera tendencia adopta leyes especiales en materia de firma electrónica, que pueden  incluir otros aspectos como la contratación electrónica y los mensajes de datos en temas de naturaleza civil, mercantil, fiscal y/o administrativa.   Se encuentran:

  • Argentina (Ley 25.506 sobre Firma Digital).
  • Chile (Ley 19.799 de Documentos, Firmas y Comercio Electrónico).
  • Colombia  (Ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico y mensajes de datos).
  • Costa Rica ( Ley 8454 de 2005 sobre certificadoras, firmas digitales y documentos electrónicos).
  • Ecuador (Ley 2002-67).
  • Guatemala (Decreto 47 de 2008 sobre reconocimiento de comunicaciones y firmas electrónicas).
  • Nicaragua (Ley 729 de 2010 sobre Firma Electrónica).
  • Paraguay (Ley 4017 de 2010 sobre reconocimiento de la firma digital).
  • Perú  (Existe la Ley 27269 de 2000 sobre firmas y certificados digitales).
  • República Dominicana (Ley 126-02 sobre comercio electrónico).
  • Venezuela (Decreto con fuerza de ley 1.204 de 2001 sobre mensajes de datos y firmas electrónicas).


2. Protección al consumidor

  • La protección al consumidor en el comercio electrónico se puede otorgar a través de normas comunes para todos los consumidores.
  •  O, mediante normas específicas, para las operaciones a nivel nacional e internacional.
  • Dada la naturaleza del comercio en línea, donde no hay una presencia física de los contratantes son preferibles las normas específicas que contemplen las modalidades de los contratos a distancia.
  • La mayoría de los países que regulan los aspectos relacionados con la protección al consumidor en el comercio electrónico, lo hacen a través de normas generales.
  1. Argentina
  2. Brasil
  3. Chile
  4. Colombia
  5. Costa Rica
  6. Ecuador
  7. México


3. Protección de datos personales

  • Incluyen cualquier información relacionada con el individuo y que es utilizada para determinar su identidad.
  • Derechos a la intimidad y a la vida privada.
  • Existen tres modelos regulatorios:
  1. El modelo general, seguido por la Unión Europea, que regula todas las actividades.
  2. El modelo sectorial, que busca evitar la sobre regulación y solo considera casos personales seguido por Estados Unidos y México.
  3. La autorregulación, seguido por Australia, manejado por diferentes industrias privadas.

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