
- Las firmas electrónicas pueden ser simples (FE) o avanzadas (FEAS) según el grado de seguridad que otorguen.
- FEAS: firma digital.
- Autenticidad.
- Integridad.
- No repudio.
- Confiabilidad.
Existen dos tendencias regulatorias en América
Latina:
La primera tendencia adopta leyes
especiales en materia de firma electrónica, que pueden incluir otros aspectos como la contratación
electrónica y los mensajes de datos en temas de naturaleza civil, mercantil,
fiscal y/o administrativa. Se
encuentran:
- Argentina (Ley 25.506 sobre Firma Digital).
- Chile (Ley 19.799 de Documentos, Firmas y Comercio Electrónico).
- Colombia (Ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico y mensajes de datos).
- Costa Rica ( Ley 8454 de 2005 sobre certificadoras, firmas digitales y documentos electrónicos).
- Ecuador (Ley 2002-67).
- Guatemala (Decreto 47 de 2008 sobre reconocimiento de comunicaciones y firmas electrónicas).
- Nicaragua (Ley 729 de 2010 sobre Firma Electrónica).
- Paraguay (Ley 4017 de 2010 sobre reconocimiento de la firma digital).
- Perú (Existe la Ley 27269 de 2000 sobre firmas y certificados digitales).
- República Dominicana (Ley 126-02 sobre comercio electrónico).
- Venezuela (Decreto con fuerza de ley 1.204 de 2001 sobre mensajes de datos y firmas electrónicas).
2. Protección al
consumidor
- La protección al consumidor en el comercio electrónico se puede otorgar a través de normas comunes para todos los consumidores.
- O, mediante normas específicas, para las operaciones a nivel nacional e internacional.
- Dada la naturaleza del comercio en línea, donde no hay una presencia física de los contratantes son preferibles las normas específicas que contemplen las modalidades de los contratos a distancia.
- La mayoría de los países que regulan los aspectos relacionados con la protección al consumidor en el comercio electrónico, lo hacen a través de normas generales.
- Argentina
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Ecuador
- México
3. Protección de datos personales
- Incluyen cualquier información relacionada con el individuo y que es utilizada para determinar su identidad.
- Derechos a la intimidad y a la vida privada.
- El modelo general, seguido por la Unión Europea, que regula todas las actividades.
- El modelo sectorial, que busca evitar la sobre regulación y solo considera casos personales seguido por Estados Unidos y México.
- La autorregulación, seguido por Australia, manejado por diferentes industrias privadas.
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