El término Habeas Data, determina
que ésta es una acción legal que tiene cualquier persona que figure en un
registro o en una base de datos, de acceder y conocer qué información existe
sobre su persona, y si es necesario, solicitar la corrección de dicha
información, de llegar a causarle algún perjuicio.
A parte de tener como objetivo,
desarrollar el derecho que tienen las personas a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones contenidas en las bases de datos, la Ley
Estatutaria No 1266 de 2008, busca ofrecer al ciudadano la posibilidad de
proteger sus datos y los diferentes usos que a estos se les pueda dar.

REGULACIÓN DE LOS PAÍSES DE LA REGIÓN
- A nivel constitucional, la protección a la vida privada ha sido reconocida por Argentina, Bolivia.
- Además de reconocer el recurso del ‘Habeas Data’: para garantizar el acceso, la rectificación y/o eliminación de datos personales que vulneren el derecho a la intimidad y la privacidad personal y familiar.
- También tutelan el derecho a la vida privada y a la protección de datos las Constituciones de Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala y México.
- Al tema del derecho a la vida privada, las constituciones de Paraguay, Perú y Venezuela, también reconocen de manera expresa el derecho del ‘Habeas Data’.
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