Las
llamadas redes sociales online consisten en servicios prestados a través de
Internet que permiten a los usuarios generar un perfil público, en el que
plasman datos personales e información de uno mismo, disponiendo de
herramientas que permiten interactuar con el resto de usuarios afines o no al
perfil publicado.
El Contrato por
adhesión online
- Si se analiza la relación jurídica obligacional que surge de la prestación del servicio entre la empresa titular del sitio web y el usuario, estaríamos claramente ante un contrato por adhesión.
- Los contratos por adhesión son aquellos en los cuales el contenido contractual ha sido determinado con prelación, por uno solo de los contratantes, al que se deberá adherir el co-contratante que desee formalizar la relación jurídica obligatoria.
- En el contrato de adhesión las cláusulas están dispuestas por uno solo de los futuros contratantes de manera que el otro no puede modificarlos o hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas. El contrato de adhesión envuelve un consentimiento sin deliberaciones previas al aceptarse una fórmula pre establecida.
Diferentes problemáticas jurídicas que afectan a las
redes sociales
- Protección de los derechos al honor, a la propia imagen, intimidad y privacidad de los usuarios. (Injuria y calumnia).
- Protección de Datos de Carácter Personal.
- Protección de los consumidores.
- Protección de la propiedad intelectual e industrial.
- Protección de menores e incapaces.
- Protección de los trabajadores.
- Aspectos relativos a la seguridad de la información.
- Los menores de 14 años no pueden pertenecer a redes sociales. Con carácter general, los menores de 14 años requieren de una autorización expresa de sus padres para aportar datos de carácter personal en cualquier página web. Por tanto, nadie puede pedir ni publicar datos de un menor de 14 sin consentimiento expreso.
- Para publicar cualquier tipo de dato, información o archivo (fotos, vídeos, etc.) de otras personas de cualquier edad, se requiere el consentimiento expreso y escrito de las mismas.
- Usurpar la identidad de otros es considerado delito.
- Colocar comentarios insultantes o amenazantes acerca de otras personas es evidentemente, ilegal. También lo es el acoso por internet.

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